Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma y resolución del Consejo de Ministros desestimatorias de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial. Tambien se afirma que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 sobre los estados de Alarma, Excepción y Sitio no establece un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La Sala descarta también la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica por los mismos razonamientos dados para desestimar la responsabilidad patrimonial del Estado y que se centran en la falta de antijuricidad del daño ocasionado derivado de la obligación de soportar el daño ocasionado por unas normas que sirvieron para el control de la pandemia.
Resumen: Constituye el objeto del recurso la resolución del Conseller de Model Econòmic, denegatoria de la solicitud de ayuda correspondiente a la Línea 2 de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 por entender la resolución, que la actora presentaba en el ejercicio del año 2019 un resultado económico negativo, de acuerdo con la declaración correspondiente al Impuesto sobre Sociedades. Pues bien, debe tenerse en cuenta que los datos informados por la AEAT se refieren a la fecha de presentación de la solicitud (16/06/2021), pues la normativa reguladora de las ayudas exige que los requisitos exigibles para poder ser beneficiario se cumplan en la fecha de presentación de la solicitud. La entidad actora trata de acreditar el real cumplimiento del requisito previsto en el art. 2B 2ª) de la Orden conjunta mediante la presentación de una declaración complementaria del Modelo 500 del ISS del año 2019, en la cual se rectificaba precisamente el dato que sirvió de base para denegar la ayuda, pero sin que este cambio efectuado unilateralmente por la solicitante de la subvención, un día antes del recurso de reposición, permita considerar que efectivamente se cumplía el precepto considerado inatendido por la demandada.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución de la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y resolución del Consejo de Ministros desestimatorias de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial. La Sala descarta también la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica por los mismos razonamientos dados para desestimar la responsabilidad patrimonial del Estado y que se centran en la falta de antijuricidad del daño ocasionado derivado de la obligación de soportar el daño ocasionado por unas normas que sirvieron para el control de la pandemia, sin que la inactividad de la administración autonómica derivada de la ausencia de contestación de un correo electrónico en el que se interesaba aclaración sobre la obtención de un ERTE al amparo de la normativa COVID, pueda servir como título de imputación derivador de responsabilidad para la Administración autonómica